ERTES: MEDIDAS EMPRESARIALES POR EL ESTADO DE ALARMA Y EL CORONAVIRUS PARA SALVAGUARDAR LA VIABILIDAD ECONÓMICA

ERTES: MEDIDAS EMPRESARIALES POR EL ESTADO DE ALARMA Y EL CORONAVIRUS PARA SALVAGUARDAR LA VIABILIDAD ECONÓMICA

 

RDL 8/2020. NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS CONTRA EL COVID-19

SOLICITUD MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA.

RESUMEN ACLARATORIO

1.- MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES

1.1. Carácter preferente del trabajo a distancia:

El Artículo 5 establece:

El trabajo a distancia es prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

La empresa adoptará las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible, y si el esfuerzo de adaptación  necesario resulta proporcionado.

Para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no estaba implementada con anterioridad, con carácter temporal, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

1.2 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada:

El Artículo 6 dispone un derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada para personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado a cónyuge/parejas de hecho, o familiares por consanguinidad hasta segundo grado.

2.- MEDIDAS DE APOYO AL TRABAJO AUTÓNOMO:

2.1. Prestación extraordinaria por cese de actividad

Se ha creado una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria, regulada en el Artículo 17 RDL 8/2020.

  • Duración: vigencia limitada a un mes desde el estado de alarma (14 de abril de 2020) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
  • Beneficiarios: Autónomos cuya actividad se suspenda o su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se reduzca en un 75% con el promedio de facturación del semestre anterior. Extensible a los socios trabajadores de cooperativas.

    Requisitos:
  • Afiliado y alta en RETA O RETMAR en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Si no es suspensión de actividad, acreditar la reducción del 75% de la facturación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Caso contrario, si se regulariza el descubierto en 30 días naturales desde la invitación al pago por el órgano gestor se tendrá pleno derecho a esta prestación.
  • Cuantía: 70% de la base reguladora: Si no se acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho al cese de actividad, será el 70% de la base mínimo de RETA O RETMAR. El tiempo de percepción se entiende como cotizado y no reducirá los periodos de la prestación a futuro.
  • Incompatibilidad: con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  • Gestión: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social conforme al Artículo 346 LGSS.

 

FLEXIBILIZACIÓN PARA EVITAR DESPIDOS: MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTES) persiguen evitar que una situación coyuntural  como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.

En cuanto a las medidas, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contrato o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Asimismo, se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo.

1.- Suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor: especialidades del procedimiento:

Artículo 22, se definen los supuestos que serán considerados de fuerza mayor:

  1. Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública.
  2. Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  3. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  4. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Especialidades respecto al procedimiento de Fuerza Mayor del Artículo  47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y Título II del RD1483/2012 (arts. 31 y ss.):

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará con un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondientes documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadores y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas. La especialidad consiste en que según el art. 32 RE 1483/2012 se habla en general de solicitud acompañada de los medios de prueba que estima necesarios la empresa: en este caso, se detalla el tipo de informe y documentación acreditativa.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

2.- Suspensión y Reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción: especialidades del procedimiento:

Establece el Artículo 23 RDL 8/2020, en los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades sobre el procedimiento del art. 47.1.2 y 4 y título I, CAPÍTULO II RD 1483/2012 (ARTS. 16 Y SS.).

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras: la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 ET. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

El periodo de consultas: entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

3.- Medidas extraordinarias en materia de cotización en suspensiones y reducciones por fuerza mayor:

Establece el art. 24 las siguientes especialidades en materia de cotización:

Exoneración a la empresa del abono de la aportación empresarial (art. 273.2.LGSS), así como del relativo a  las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa:

Del 100% si la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta.

Del 75% de la aportación empresarial si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta.

La exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte aplicación lo establecido enel artículo 20 LGSS

Se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodos de la suspensión o reducción de jornada: será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate.

La TGSS establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el SEPE, en relación con los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

4.- Medidas extraordinarias en materia de desempleo:

Estas medidas, del art. 25 RDL 8/2020, afectan a todos los supuestos contemplados, reducciones y suspensiones por causas ETOP o fuerza mayor, pero, en cualquier caso, con base en las circunstancias extraordinarias  vinculadas al COVID.19.

El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No se computara el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

El Artículo 28, dispone que las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25, estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS EN EL ÁMBITO SOCIOLABORAL.

1.- Se incluye una cláusula de salvaguarda para el empleo, en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, según la cual las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto-Ley, ESTARÁN SUJETAS AL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

HIPOTECANTES QUE SE PUEDEN ACOGER A LA MORATORIA DE LA HIPOTECA:

1.- Aquellos a los que el pago de la Hipoteca más los gastos y suministros aparejados a la vivienda les suponga más de un 35% de sus ingresos.

2.- Todos aquellos hipotecantes cuyo padecimiento ya sea en forma activa, pasiva, directa o indirecta del COVID-19 les haya supuesto detrimento demostrable de sus circunstancias pecuniarias.

El Artículo 9 define la situación de vulnerabilidad económica a efectos de moratoria en las deudas hipotecarias: los ingresos de la unidad familiar no deben superar referencias de valores que tienen como base el IPREM: con carácter general tres veces su valor que en 2020 se sitúa en 537,84 €/mes, por lo que el límite será de 1.613,52 €/mes.

3.- Qué documentos se necesitan para acreditar la necesidad de demorar los pagos y donde entregarlos:

Artículo 11 enumera los documentos necesarios:

En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones  en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributario o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Número de personas que habitan la vivienda:

Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente  para realizar una actividad laboral.

Titularidad de los bienes:

Nota simple del servicio de índices del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley, firmada de su puño y letra.

La documentación enumerada deberá entregarse en la sucursal bancaria titular del préstamo como acreedora, dependido de cada entidad el tener o no un apartado específico para este tipo de solicitudes y un formulario para presentar la petición.

Plazo para solicitar el acogimiento a la medida:

Según los artículos 12 y 13 se podrá solicitar hasta 15 días después a contar desde el siguiente a su derogación, y mientras esté vigente en cualquier momento.

La duración se extenderá  mientras se encuentre en vigor este Real Decreto y su adopción desde que se tenga por recibida la solicitud no deberá ser superior a 15 días.

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