1.- El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado como es el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo, se entiende en sentido positivo. Esto significa que una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud de ERTE sin haberse recibido notificación de la resolución de la DG Trabajo, la empresa puede considerar aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo.
En relación con los efectos del silencio administrativo en los expedientes de regulación de empleo, ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las repercusiones del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral, por lo que será de aplicación el régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que como regla general, considera el silencio como positivo, salvo las excepciones recogidas en dicho artículo que no son de aplicación al supuesto de los expedientes de regulación de empleo. .Por ello, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud de ERTE sin haberse recibido notificación de la resolución de la DG Trabajo, la empresa puede considerar aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo.
A partir de ese momento, la empresa tiene un plazo máximo de 15 días para notificar al SEPE su decisión en cuanto a suspensiones de contrato o reducciones de jornada. La notificación debe hacerse siguiendo las instrucciones emitidas por el propio SEPE. Puede darse la circunstancia de que al SEPE llegue antes la comunicación de la empresa que la resolución de la DG Trabajo. En este caso, el SEPE, antes de tramitar nada, comprobará con la propia DG Trabajo la realidad de la existencia de la solicitud de ERTE por parte de la empresa.
La empresa tiene también la obligación de notificar a la Seguridad Social las suspensiones de contrato y reducciones de jornada con sujeción a las instrucciones que han impartido ellos.
2.- Todo acto presunto es revisable por lesividad con amparo en el 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
«1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
…
- f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.»
Esto significa que bien de oficio, bien en caso de posterior reclamación judicial por parte de los trabajadores, sería posible que un ERTE por fuerza mayor u objetiva validado vía silencio administrativo pueda ser considerado no ajustado a derecho y por lo tanto anulado. Es importante justificar bien tanto la causa de fuerza mayor como cualquier otra que se aluda.
